Estatutos
Asociación Chilena de Filosofía

Título I: Del nombre, domicilio, objeto y duración»
Título II: De los socios»
Título III: De las Asambleas Generales»
Título IV: Del Directorio»
Título V: Del Presidente y del Vicepresidente»
Título VI: Del Secretario y del Tesorero»
Título VII: Del Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas»
Título VIII: Del Patrimonio»
Título IX: De la modificación de Estatutos y de la disolución de la Corporación»
Disposiciones transitorias»

Título I
Del nombre, domicilio, objeto y duración

Artículo 1. Corporación Asociación Chilena de Filosofía. Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “Corporación Asociación Chilena de Filosofía” que podrá usar también el nombre de “Asociación Chilena de Filosofía”.

La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Domicilio. El domicilio de la Corporación será la provincia de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio de la República y en el extranjero.

Artículo 3. Fines expresamente excluidos. La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Está prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo 4. Finalidad de la Asociación. La corporación tendrá por finalidad u objeto el desarrollo, la promoción, el cultivo y la protección de la actividad filosófica, en todo ámbito en que ello le sea posible o demandado, cuestión que incluye también la investigación, el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias, como la presentación de propuestas a la autoridad competente para la dictación y modificación de disposiciones legales, ministeriales o reglamentarias que propendan al desarrollo y protección del cultivo de la disciplina en el ámbito propio de la competencia de la corporación.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la corporación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Convocar, realizar o apoyar congresos, encuentros, seminarios, simposios, cursos, ciclos de charlas, cursillos y eventos;
b) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos;
c) Editar, imprimir y distribuir libros, revistas, periódicos, folletos, informativos y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
e) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones, sean nacionales o internacionales, y que persigan fines análogos;
f) Otorgar becas y subsidios a la investigación.
g) Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes.

Artículo 5. Plazo de vigencia. La duración de la Corporación será indefinida.

Título II
De los socios

Artículo 6. Requisitos generales. Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición, en cuanto cumpla con los requerimientos establecidos por este título.

Artículo 7. Tipos de socios.
1.- Socio Regular: Es la persona natural que se incorpora en esta calidad y que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en el presente estatuto. Para tener esta calidad, la persona natural deberá poseer un título profesional o un grado académico y cumplir con el resto de las condiciones establecidas en los estatutos. Todo socio regular podrá elegir y ser elegible a cualquiera de los cargos del directorio de la Corporación.

2.- Socio Institucional: Es la persona jurídica que se asocia a la Corporación para participar en la consecución de sus fines. Los socios institucionales sólo tienen derecho a voz en las Asambleas Generales y su única obligación es cumplir con los compromisos que voluntariamente contraiga con la Corporación.

Para ser socio institucional se requiere:
a) Tener fines estatutarios análogos a los de la Asociación Chilena de Filosofía, aunque estén circunscritos al desarrollo de la Filosofía en alguna región particular o respecto de alguna disciplina particular.
b) Haber sido aceptada su incorporación por decisión de la Asamblea General.

Los socios institucionales harán uso de sus derechos por intermedio de su representante legal o un apoderado especialmente designado para ello.

3.- Socio Estudiante: Es la persona natural que se encuentra inscrita como alumno regular en alguno de los programas de pregrado conducentes a algún grado académico o título profesional en filosofía en las instituciones de educación superior chilenas. Los socios estudiantes tendrán derecho a voz y voto en las asambleas generales, en las condiciones detalladas en el presente estatuto. Además, podrán elegir un Director Estudiante que será miembro del directorio de la Corporación.

En casos calificados y para el mejor el cumplimiento de la finalidad de la Asociación Chilena de Filosofía, el Directorio podrá aceptar el ingreso como socio regular o socio estudiante a una persona que, aunque no reúna los requisitos señalados en el presente artículo, posea de una manera acreditable las aptitudes relevantes para realizar la actividad filosófica.

Artículo 8. Afiliación. La calidad de socio regular o socio estudiante se adquiere en cualquiera de los casos siguientes:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación;
b) Por la aceptación por parte del Directorio de la solicitud de ingreso.

En la solicitud de ingreso en calidad de socio regular o socio estudiante deberá manifestarse la plena conformidad con los fines de la Institución y el compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

Se adquiere la calidad de socio institucional por acuerdo de la Asamblea General. Para ello la institución deberá dirigir previamente una solicitud de ingreso al Directorio donde manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, se comprometa a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios e indique sus fines estatutarios. Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos para que la asamblea evalúe el cumplimiento de lo establecido en la letra a) del número 2) del artículo 7.

Artículo 9. Obligaciones de los socios. Los socios regulares y estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos  para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden:
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo 10. Derechos de los socios. Los socios regulares tienen derecho a elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos señalados en los presentes estatutos, salvo el de Director Estudiante y siempre que cumpla con los requisitos adicionales establecidos en ellos.

Además, tienen derecho a presentar cualquier proyecto o proposición, incluyendo la modificación de cualquier disposición del presente estatuto, al estudio del Directorio. En tal caso, el directorio decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Si el proyecto o proposición fuera patrocinado por el 10% o más de los socios regulares y fuere presentado con a lo menos 30 días de anticipación a la celebración de la próxima Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, salvo que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos. En tal caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

Los socios institucionales podrán participar de la asamblea y proponer mociones al Directorio pero no podrán votar ni ser elegidos como titulares de los órganos de la Corporación.

Los socios estudiantes tendrán derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales en las condiciones establecidas en el presente estatuto y a presentar mociones a través de un socio regular que, a su vez, se atendrá al procedimiento establecido para dichos socios. Además, tendrán derecho a elegir un Director Estudiante.

Artículo 11. Desafiliación. La calidad de socio regular, institucional o estudiante se pierde:

a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c) Por expulsión decretada en conformidad al Art. 12.

Artículo 12. Medidas Disciplinarias. El Tribunal de Disciplina de que trata el Título séptimo de estos Estatutos, podrá proponer al Directorio, que se aplique al socio que es objeto de una investigación, la aplicación de sólo alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
1) Amonestación verbal
2) Amonestación por escrito
3) Suspensión
a) Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo nueve letras b) y d).
b) Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa
c) Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Directorio haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido
4) Expulsión basada en las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias;
b) Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables
c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en el numeral tercero de este artículo, dentro del plazo de dos años contado desde la primera suspensión.

La investigación que se siga ante el Tribunal de Disciplina se iniciará notificando personalmente la denuncia al socio y éste tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la denuncia que se formule en su contra, conforme a las normas de un debido proceso.

Una vez terminada la investigación, el Tribunal citado elevará los antecedentes al Directorio para que falle, proponiendo algunas de las medidas disciplinarias ya indicadas, o la absolución. El Directorio deberá fallar dentro del plazo de treinta días y dicha resolución se notificará al socio mediante carta certificada, entendiéndose por practicada la notificación, al quinto día hábil, después de entregada la carta en la Oficina de Correos.

El socio a quien el Directorio le aplica la medida de suspensión o de expulsión, tendrá derecho a apelar para ante la Asamblea General más próxima, la que resolverá en definitiva la apelación. Los plazos señalados en este artículo serán de días hábiles.

Artículo 13. Solicitudes de ingreso y renuncia. El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 60 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y las resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 30 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.

Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea.

El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella hasta la fecha de su desafiliación.

Título III
De las Asambleas Generales

Artículo 14. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 15. Asamblea General Ordinaria. En la Asamblea General Ordinaria el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. En ella se fijará, además, la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 44 y siguientes de estos Estatutos.

La Asamblea General decidirá sobre los asuntos que los estatutos, los reglamentos y la ley les encomienden, con los quórum establecidos en el artículo 19, salvo que una norma señale expresamente un quórum especial. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse, adicionalmente, cualquier asunto de interés general relativo a las finalidades de la asociación y que pueda afectar positiva o negativamente su desarrollo en el territorio nacional, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Se efectuará Asamblea General Ordinaria el mes de noviembre de cada año, salvo aquellos años cuando se realice el Congreso Nacional de Filosofía. En estas ocasiones la Asamblea General Ordinaria se realizará en el lugar y durante el desarrollo del mencionado Congreso.

Artículo 16. Asamblea General Extraordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios regulares o la mitad de los socios estudiantes, indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. A ella corresponderá, en todo caso, determinar el valor de las cuotas extraordinarias conforme al artículo 46 de los Estatutos.

Artículo 17. Asuntos exclusivos de las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones en contra de los Miembros del Directorio y de los miembros del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, o a los estatutos. En tales casos se podrá decretar la suspensión o la destitución de los miembros acusados, en caso que los cargos fueran comprobados. Lo anterior no obsta a las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablar;
d) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes     raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

Artículo 18. Citación a Asambleas. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su domicilio o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. En dicho aviso se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo 19. Quórum Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios regulares. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios regulares que asistan.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los socios con derecho a voto asistentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial en materias determinadas.

Artículo 20. Derecho a Voto. Cada socio regular tendrá derecho a votar en todos los asuntos que la asamblea deba decidir y podrá ser elegido para cualquiera de los cargos de la corporación, con excepción del cargo de Director Estudiante. Su voto valdrá tres unidades.

Cada socio estudiante, por su parte, tendrá derecho a votar en todos los asuntos que la asamblea deba decidir y a ser elegido Director Estudiante. Su voto valdrá una unidad.

El derecho a voto de un socio regular y de un socio estudiante podrá ser delegado por escrito a otro socio regular o estudiante, respectivamente. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Artículo 21. Libro Especial de Actas. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces.

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo 22. Autoridad que preside las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, lo hará el Secretario y en ausencia de éste el Tesorero. Si ninguna de las autoridades mencionadas pudieran presidir la Asamblea, la presidirá el Director presente en la Asamblea que haya obtenido la mayor votación en la elección que lo designó.

Artículo 23. Reclamaciones contra los directores o miembros de otros órganos de la Corporación. Cuando se imputare a los miembros del Directorio, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora de Cuentas o de miembros de otro órgano de la Corporación, haber transgredido gravemente la ley o los estatutos, el procedimiento se desarrollará según las normas procesales acordadas previamente por la asamblea general ordinaria. Dichas normas deberán garantizar los derechos propios del debido proceso señalados en el artículo 42.

En todo caso, por virtud de una reclamación formalmente presentada, la Asamblea General podrá suspender o destituir de su cargo al miembro afectado y, si estima que hubiere mérito para una medida disciplinaria, podrá remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que inicie la investigación correspondiente o podrá entablar las acciones civiles y penales que estime procedentes.

Título IV
Del Directorio

Artículo 24. Integración del Directorio y funciones. La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por nueve miembros: Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Directores Regulares y un Director Estudiante. El Directorio durará en sus funciones dos años pudiendo sus miembros ser elegidos hasta por dos veces de manera consecutiva.

Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. El presidente, el vicepresidente, y tesorero constituirán automáticamente la Comisión Coordinadora del siguiente Congreso Nacional y el Presidente, el Vicepresidente y los Directores formarán parte automáticamente de la Comisión Académica del Congreso. Se entenderá que los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero corresponderán a los cargos ejecutivos de la Corporación.

Artículo 25. Elección del Directorio. El Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas.

Las elecciones se realizarán cada dos años. A estas elecciones se presentarán candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero reunidos en una lista que se identificará por la pertenencia de sus miembros a una región de la República.

También se presentarán a esta elección, en forma individual, los candidatos a Director, a quienes no se aplicará la condición de ser miembro de una región particular. La elección a estos cargos se realizará en la misma asamblea donde se elija la lista del Presidente; pero, en un acto diferente y distinguiendo entre Directores Regulares y Director Estudiante.

Cada socio regular con derecho a voto sufragará en forma libre y secreta en cada acto, teniendo derecho a marcar su preferencia por una lista para elegir los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero incluidos en ella. También tendrá derecho a marcar una preferencia para elegir un Director Regular. Cada socio estudiante, por su parte, tendrá derecho a sufragar en las mismas condiciones de un socio regular para elegir un Director Estudiante.

Se proclamarán elegidos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asociación, los candidatos de la lista que en la elección resulte con el mayor número de votos. En caso de empate entre las listas más votadas se procederá hacer una nueva elección en la que sólo participarán las listas empatadas. Este proceso se repetirá hasta que una lista termine siendo elegida.

La elección de los cargos ejecutivos de la Corporación tiene por consecuencia adicional que la región de pertenencia de dichos candidatos, será la sede del siguiente Congreso Nacional de Filosofía.

Por otra parte, serán elegidos como Directores Regulares, los candidatos que obtengan las primeras cuatro mayorías en la elección correspondiente. Si se produjese un empate entre los candidatos a Director que impidiese elegir inmediatamente las cinco primeras mayorías, se proclamarán electos los candidatos que hayan logrado alguna de estas primeras cuatro mayorías y se procederá respecto de los candidatos empatados de la misma forma señalada para la elección de los cargos ejecutivos de la Corporación.

Será elegido Director Estudiante el candidato que obtenga la primera mayoría en la elección correspondiente. En caso de empate se procederá según las reglas establecidas en el inciso precedente.

Es incompatible el cargo de miembro del Directorio con el de miembro del Tribunal de Disciplina.

El recuento de votos será de responsabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones y en todo caso será público. Al finalizarlo, el tribunal deberá levantar un acta donde se indique pormenorizadamente el resultado de la elección, cuestión que debe incluir, a lo menos: la fecha de realización de la misma, las preferencias marcadas por los votantes agrupadas por candidato, votos blancos y votos nulos, un listado de las personas que resultaron electas para los cargos postulados ordenadas según el lugar obtenido en la elección.

El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deban realizarse con posterioridad por el directorio saliente, en un máximo de 30 días.

Artículo 26. Requisitos para ser candidato a Director. Cualquier socio regular puede ser candidato a un cargo del Directorio si al momento de la elección cumple las siguientes condiciones:
1) encontrarse al día en sus cuotas y
2) no estar suspendido en sus derechos sociales, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del Artículo 12 de estos Estatutos.

Cualquier socio estudiante puede ser candidato al cargo de Director Estudiante si al momento de la elección cumple los requisitos del inciso anterior.

No podrán ser miembros del Directorio las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los diez y cinco años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos, respectivamente.

Artículo 27. Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Calificador de Elecciones se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones y se integrará por dos miembros del Tribunal de Disciplina y por dos socios regulares.

Los miembros del Tribunal de Disciplina serán designados por el Directorio y los socios regulares serán elegidos por la Asamblea. En ambos casos, no podrán ser designados como miembros del Tribunal Calificador de Elecciones a quienes sean candidatos en la elección que deberán supervisar.

Los miembros elegidos del Tribunal de Disciplina serán dados a conocer al comenzar la Asamblea. A continuación de ello se realizará la elección de los socios regulares que ocuparán los dos cargos restantes. Para esta elección actuarán como Tribunal Calificador de Elecciones, los cinco directores que no conforman el órgano ejecutivo de la Asociación. Cada miembro con derecho a voto podrá marcar una preferencia y serán electos los candidatos con las dos primeras mayorías. En caso de empate se procederá como lo establece el artículo 25.

Una vez designados los cuatro miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, ellos elegirán el Presidente del Tribunal. En caso de empate decidirá el Presidente de la Asociación. El Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones tendrá la autoridad para dirimir los empates que puedan producirse cuando la institución adopte un acuerdo o resolución.

Artículo 28. Imposibilidad para ejercer el cargo de Director. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

Artículo 29. Continuidad del Directorio. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo 25, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

Artículo 30. Potestades Directorio. Serán potestades del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y velar que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;
c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos;
d) Determinar la fecha en que se realizará el Congreso Nacional de Filosofía;
e) Privilegiar el desarrollo de la actividad filosófica en aquellas ciudades o regiones que se encuentren más distantes de Santiago, creando para dichos efectos toda clase de capítulos regionales, comisiones, ramas, filiales, oficinas y departamentos que se estime necesario y aportando, en la medida de lo posible, el apoyo académico, financiero y logístico que ello importe.
f) Redactar los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación y de los capítulos, comisiones, ramas, filiales, oficinas, departamentos u organismos que se creen y someter dichos Reglamentos a la Aprobación de la Asamblea General más próxima. Antes de dicha aprobación, los nuevos reglamentos podrán ser aplicados en forma provisoria;
g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto sobre la marcha de la Institución como sobre la inversión de sus fondos, mediante medios idóneos, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;
i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 28;
j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos;
k) Realizar todas las actividades que estime necesarios para cumplir los fines de la Asociación,
l) Nombrar las Comisiones de Trabajo para los fines anteriores que estime convenientes y
m) Resolver acerca de los cargos formulados contra los socios por el Tribunal de Disciplina, siguiendo el procedimiento establecido para ello;
n) Ejercer las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo 31. Potestades de administración del directorio. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantías y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 32. Potestades de administración del Presidente. Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario o, bien, se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo.

El presidente o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.

Artículo 33. Funcionamiento del Directorio. El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, a lo menos, una vez cada cuatro meses durante el año laboral

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros del Directorio que hayan concurrido a la sesión.

El miembro del Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros por escrito o de otro modo, siempre que éste haya sido aprobado previamente. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas en este artículo para las sesiones ordinarias.

Título V
Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo 34. Potestades del Presidente. Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución, incluyendo obligatoriamente en él la realización del Congreso Nacional de Filosofía;
e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;
f) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
g) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar su ratificación en la sesión de Directorio más próxima;
h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

El presidente podrá delegar en el vicepresidente una o más de las potestades mencionadas en este artículo por un periodo determinado, siempre que sea para el mejor funcionamiento de la asociación y se realice con acuerdo de la mayoría del Directorio,

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha sido confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo 35. Potestades del Vicepresidente. El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.

En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel.  En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

Título VI
Del Secretario y del Tesorero

Artículo 36. Potestades del Secretario. Las potestades del Secretario serán las siguientes:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de las Asambleas Generales de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas;
c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.  Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
e) Vigilar y coordinar que tanto los miembros del Directorio como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;
f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Asociación y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación;
g) Calificar los poderes antes de las elecciones convocando al Tricel correspondiente;
h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por un director que designe el Directorio.

Artículo 37. Potestades del Tesorero. Las potestades del Tesorero serán las siguientes:

a) Supervisar el cobro de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación en las circunstancias estipuladas en estos Estatutos otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;
c) Llevar la Contabilidad de la Institución;
d) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;
e) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

El tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por el director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Título VII
Del Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 38.  Conformación del Tribunal de Disciplina. Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada tres años en la Asamblea General Ordinaria en la forma y con los requisitos establecidos en el Artículo 25. Los miembros de este tribunal no podrán ser simultáneamente miembros del Directorio ni ostentar otro cargo en la Asociación. Además, los candidatos deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser candidato a director.

Los miembros de dicho Tribunal durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 39. Instalación y funcionamiento del Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.  En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo 40. Imposibilidad para ejercer el cargo de juez del Tribunal de Disciplina. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio regular de la Corporación.

El tiempo de la ausencia o imposibilidad para configurar la causal de vacancia en el cargo de miembro del Tribunal de Disciplina, será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante del Tribunal  no concurriera.

Artículo 41. Potestades del Tribunal de Disciplina. En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Disciplina investigará, en la forma indicada en los artículos 12 y 42, los hechos que pudieran constituir infracciones de las obligaciones que establece el presente estatuto y, una vez terminada dicha investigación, elevará los antecedentes al Directorio para que éste dicte fallo, proponiendo alguna medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución del imputado por la infracciones.

Artículo 42. Debido Proceso. La asamblea general deberá aprobar los procedimientos que regularán la actuación del Tribunal de Disciplina y de cualquier otro órgano que, por virtud de los estatutos, tenga la potestad de imponer una sanción o una medida que afecte los derechos legales o estatutarios de los asociados. Dichos procedimientos deberán garantizar en todos los casos los derechos propios del debido proceso, esto es, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a presentar prueba y a contradecir la presentada en su contra, el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial y a que se resuelva la imputación por una resolución fundada, el derecho a impugnar la resolución dictada en su contra ante un tercero imparcial. No se podrá imponer medida o sanción alguna si no se ha establecido el procedimiento respectivo.

Artículo 43 Comisión Revisora de Cuentas. Se establecerá una Comisión Revisora de Cuentas formada por tres socios regulares, cuya finalidad será verificar la contabilidad de la asociación. La conformación de la Comisión, su instalación y funcionamiento y las imposibilidades para ejercer el cargo se regirán por lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 del presente estatuto, con las modificaciones que a continuación se indican.

La Comisión Revisora deberá reunirse al menos cada tres meses para analizar acabadamente la contabilidad del trimestre inmediatamente anterior. Se levantará acta de estas reuniones, las que serán enviadas al Directorio dentro de los quince días siguientes a la fecha de la reunión. Adicionalmente, la Comisión deberá emitir un informe anual donde se indiquen pormenorizadamente los análisis realizados. Este informe será sometido a la consideración de la Asamblea General del año respectivo.

Serán potestades de la Comisión:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de los asociados;
c) Velar que los libros de ingreso, egreso, inventario y registro banco, sean llevados en orden y al día;
d) Firmar los estados mensuales de movimiento de fondos y de ejecución presupuestaria, en señal de haberlos examinado e indicando su conformidad. En caso de haber disconformidad, deberá hacerlo presente por escrito a la Directiva, para que esta efectúe las correcciones, o entrega las explicaciones pertinentes para obtener la conformidad de la cuenta se informará a los asociados.
e) Solicitar a la Directiva toda la información que considere pertinente. Esta información deberá ser entregada, a más tardar, en el plazo de cinco días hábiles. La omisión en la entrega de la información requerida se considerará una infracción de las obligaciones propias del cargo.
f) Realizar toda actividad pertinente a la realización de su finalidad.

En el caso de ser necesario, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador o un Contador Auditor externo estando obligada la Asociación  a pagar sus honorarios. Estos honorarios deben ser aceptados previamente por la Asamblea General.

Título VIII
Del Patrimonio

Artículo 44. Patrimonio Social. El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose siempre emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 45. Cuota ordinaria y cuota de incorporación. La cuota ordinaria estará asociada a la categoría del socio respectivo y su pago íntegro valdrá como inscripción para la participación en el Congreso Nacional de Filosofía, sin importar si el socio tiene la calidad de ponente. Se pagará la cuota ordinaria, por tanto, cada dos años. No obstante, el Directorio permitirá, en casos especiales, pagos de dicha cuota, mediante los mecanismos que estime conveniente, en los años intermedios en que no se realice el Congreso.

Si la persona asociada a la Corporación en los años intermedios a los Congresos Nacionales de Filosofía, no se ha inscrito en el Congreso previo a su asociación y no hace lo propio en el inmediatamente siguiente, pierde su calidad de tal. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar nuevamente su inscripción mediante el procedimiento regular.

La cuota de incorporación podrá establecerse respecto de cada categoría de socio y debera ser pagada solamente una vez, al momento de ingresar la persona en la asociación.

El monto de la cuota ordinaria y de incorporación para las categorías de socio deberá ser fijado por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio. Su mínimo será de 0.2 UF y su máximo de 1000 UF.

Artículo 46. Cuota Extraordinaria. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior  a una Unidad de Fomento ni superior a 1.000 Unidades de Fomento. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Título IX
De la modificación de Estatutos y de la disolución de la Corporación

Artículo 47. Modificación de los estatutos. La Corporación podrá modificar sus Estatutos sólo por  acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios regulares presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

Artículo 48. Disolución de la Asociación. La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior. En el presente caso, el Notario Público u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, asistente a la Asamblea General Extraordinaria, certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para la disolución de la Corporación.

Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Biblioteca de Santiago dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación de la República de Chile.

Disposiciones transitorias

Artículo 1. Directorio Provisorio. El Directorio provisorio de la Corporación estará integrado por las personas que a continuación se señalan, quienes durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios, la que deberá celebrarse dentro de los 90 días de publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la Corporación.

Los miembros del directorio provisorio son los siguientes:
1. Presidente de la Asociación, Sr. Eduardo Fermandois Muñoz.
2. Vicepresidente de la Asociación, Sr. Wilfredo Quezada Pulido.
3. Secretaria de la Asociación, Sra. Claudia Muñoz Tobar.
4. Tesorero de la Asociación, Sr. José Tomás Alvarado Marambio.
5. Director Regular, Sr. Carlos César Verdugo Serna.
6. Director Regular, Sr. Andrés Bobenrieth Miserda.
7. Director Regular, Sr. Alex Ibarra Peña.
8. Director Regular, Sr. Carlos Mario Ruíz Schneider.
9. Director Estudiante, Sra. Marisol Isabel Verdugo Villaflor.

Artículo 2. Abogado patrocinante.  Facúltase a don Juan Martín Bernales Odino, para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.

Se confiere poder amplio al abogado don Juan Martín Bernales Odino, con domicilio El Alba 3 parcela número 38 de la Comuna de Colina, para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o convenientes introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.